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Comunicado CCIT - Estado de Excepción


Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 contentivo de la Declaración de ESTADO DE EXCEPCIÓN en 89 colonias de las ciudades de Comayagüela y Tegucigalpa, y 73 colonias en la ciudad de San Pedro Sula; a nuestros afiliados y la población en general comunicamos lo siguiente:

PRIMERO: La legislación nacional vigente define “Estado de excepción” como un régimen jurídico de carácter extraordinario y transitorio aprobado por el Consejo de Ministros y ratificado por el Congreso Nacional de la República, mediante el cual se restringen, suspenden o limitan el ejercicio de algunas garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República de Honduras.

SEGUNDO: Para un mayor entendimiento consideramos conveniente establecer que lo que se conoce como “Toque de queda” se refiere a la medida gubernativa que en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad en determinadas horas.


TERCERO: Que el artículo 1 del PCM 29-2022 suspende las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos: "Artículo 69: La libertad de la persona es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente. Artículo 78: Se garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. Artículo 81: Toda persona puede circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Artículo 84: Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito por autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido por la ley.

Artículo 93: Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la ley. y Artículo 99: El domicilio es inviolable.. " La suspensión de garantías constitucionales antes enunciadas será efectiva por un período de treinta (30) días, contados a partir del seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022) a partir de las 6:00 p.m. hasta el jueves seis (06) de enero de dos mil veintitrés (2023) a las 6:00 p.m.

CUARTO: Que la Policía Nacional a través de comunicado de prensa SEDS N. 57 de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós (2022) aclara: que la Policía Nacional amparada en el mencionado decreto podrá detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes, respetando la libre circulación de las personas en todo el territorio nacional, teniendo un particular enfoque en las acciones que se desarrollen en los sectores de aplicabilidad de ese decreto.


QUINTO: En atención a lo antes mencionado y debido a la confusión que se ha ocasionado respecto al derecho de la libre circulación de las personas que habitan o transitan dentro de las colonias sujetas a este estado de excepción y sobre el horario de atención de las empresas que operan en estas. Se debe aclarar que, las horas y fechas establecidas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 son en relación a la duración que tendrá el “Estado de excepción”, en ningún caso se refiere a un “Toque de queda”, por lo que las empresas pueden operar en su horario normal y los ciudadanos pueden circular libremente dentro de estas colonias, quedando obligados a portar sus respectivos documentos de identificación, por lo que no se requiere la obtención de salvoconductos ni ningún otro permiso o documento especial. Adicionalmente se sugiere que los colaboradores de nuestros miembros afiliados y empresas en general, lleven consigo el documento que acredite que formen parte del recurso humano de dicho centro de trabajo.


Tegucigalpa, M.D.C. 06 de diciembre, 2022


ComunicadoCCIT-EstadoExcepción
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